Salud pública de los extranjeros: ¿Una grieta para la reciprocidad internacional?

La salud pública constituye uno de los principales instrumentos mediante los cuales el Estado brinda a su población un derecho fundamental básico. En Argentina, este principio se ha desarrollado históricamente bajo una concepción amplia del acceso al sistema sanitario, que ha permitido también la atención de personas extranjeras presentes en territorio nacional.
El lunes 10 de agosto, el Ministerio de Salud de la Nación (2026) aprobó la Resolución N° 1066/2026, procedimiento operativo sobre atención de personas extranjeras en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Esta normativa busca reglamentar las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025 a la Ley de Migraciones. Dicho DNU establece que los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Sin embargo, el foco de este apartado recae sobre la otra cara de la moneda: los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales en caso de que no contaran seguro de salud válido. La asistencia en casos de emergencia continuará garantizada para todas las personas, sea cual fuera su situación migratoria.
En este contexto, la decisión adoptada por el gobierno argentino trasciende la mera discusión sanitaria y mantiene relevancia en torno a un principio fundamental que se da en el marco de los vínculos interestatales: la reciprocidad internacional. Un concepto que se refiere, en términos generales, a la correspondencia entre el trato que un Estado otorga a los ciudadanos de otro y aquel que sus propios nacionales reciben en el territorio de ese Estado. En la práctica, se desarrolla como un mandato imperativo mediante el cual se espera que la conducta de una parte sea devuelta de la misma forma en la cual fue otorgada. Desde esta perspectiva, la modificación de las condiciones de acceso al sistema público de salud para los extranjeros no residentes indudablemente plantea un interrogante: ¿Implica una grieta en la reciprocidad internacional la Resolución 1066/2026 adoptada por la República Argentina para con los países limítrofes del continente sudamericano?
Chile: Amplitud en el acceso sanitario de extranjeros
El caso de Chile resulta importante especialmente a partir de la reciente Ordenanza N.º 500, emitida por el Ministerio de Salud chileno en marzo de 2026. Según lo consultado por la Fundación Politeia, el documento afirma explícitamente que “toda persona -sea nacional o extranjera- puede acceder gratuitamente a las acciones de salud que comprende el Régimen de Prestaciones de Salud cuando se encuentre en situación de indigencia o carencia de recursos” (Subsecretaría de Salud Pública de Chile, 2026). De la misma manera, no corresponderá cobro previo ni posterior por la atención en casos de urgencia. Por su parte, la normativa también prevé el caso de acceso al Fondo Nacional de Salud (FONASA); organismo estatal que recauda, administra y distribuye los fondos destinados a la atención médica de sus beneficiarios. En este caso, las personas en situación de indigencia y/o sin documentación también podrán ingresar a dicha institución mediante aviso previo de un funcionario del establecimiento (Subsecretaría de Salud Pública de Chile, 2026).
En este sentido, el caso chileno muestra que el acceso de las personas extranjeras al sistema de salud público se encuentra sujeto a criterios específicos que tienen que ver con su situación socioeconómica y con la naturaleza de la atención requerida. De esta manera, se hace especial hincapié en cómo el gobierno chileno acoge a personas extranjeras dentro de su sistema sanitario, incluso aclarando que también está abierto para aquellas personas en condiciones económicas desfavorables.
Bolivia: Un sistema recientemente modificado
Para el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, la situación también parece exhibir un esquema de apertura y acogida para los migrantes en materia sanitaria. El marco normativo central se encuentra establecido por la Ley N.º 1152, sancionada en 2019 bajo el gobierno de Evo Morales, que creó el Sistema Único de Salud (SUS), Universal y Gratuito, con el objetivo de garantizar el acceso a prestaciones de salud a personas que no cuentan con cobertura de la seguridad social de corto plazo. Según lo afirma el propio Ministerio de Salud y Deportes boliviano, la ley establece que los beneficiarios son bolivianas y bolivianos sin seguro de salud –que no están protegidos por la seguridad social de corto plazo–; y también personas extranjeras que estén en territorio boliviano (Ministerio de Salud y Deportes de Bolivia, 2019). En este sentido, su segundo artículo establece las bases de la atención gratuita, integral y universal en los establecimientos de salud públicos en beneficio de la población (Ley N° 1152 de Bolivia, 2019). En materia de acceso, la ley prevé que se determine al primer nivel de atención (centros de salud, puestos, centro integral) como la puerta de ingreso al Sistema de Salud; y, posteriormente, el paciente será referido al segundo, tercer y cuarto nivel de atención (hospitales).
En comparación con el caso argentino, Bolivia plantea un modelo en el cual la condición de extranjero no determina automáticamente la obligación de pago por las prestaciones sanitarias. Sin embargo, esta comparación debe realizarse con cautela, ya que el régimen boliviano para migrantes no implica necesariamente que cualquier argentino que ingrese al país como turista tenga acceso irrestricto y gratuito a todas las prestaciones del SUS. Lo que sí puede interpretarse en esta ley es que, en principio, el extranjero es bienvenido por el sistema de salud público boliviano a atenderse cuando lo necesite.
Una revisión final sobre reciprocidad
Vistos los casos específicos, se pueden observar ciertas diferencias entre los regímenes sanitarios de nuestros países limítrofes y el propio; este último recientemente modificado por la Resolución N° 1066/2026. En agosto de este año se aprobó el cobro a personas en condición de extranjeras que no residan en el país por la atención en hospitales nacionales en caso de no contar con un seguro de salud válido. Sin embargo, la comparación realizada no permite afirmar de manera concluyente que esta modificación implique, por sí misma, una ruptura del principio de reciprocidad internacional. Chile mantiene disposiciones que garantizan el acceso a determinadas prestaciones sanitarias para extranjeros en situaciones vulnerables y la atención de urgencias; mientras que Bolivia contempla a personas extranjeras dentro de su Sistema Único de Salud.
La existencia de diferencias entre los sistemas sanitarios no necesariamente supone una ausencia de reciprocidad. En este sentido, la Resolución N.º 1066/2026 puede ser entendida como una modificación de la política argentina orientada a establecer nuevas condiciones para el acceso de los extranjeros no residentes; quizás para optimizar los procedimientos de atención, o bien para descomprimir la demanda en hospitales públicos. Entonces, la pregunta verdadera es si las nuevas reglas realmente introducen una asimetría en el tratamiento de sus respectivos ciudadanos. Desde nuestra visión, reiteramos, esta nueva regla no necesariamente implica una ruptura de la reciprocidad por sí sola. Al fin y al cabo, los extranjeros continúan gozando del derecho a atenderse en hospitales públicos; pero ahora con requisitos aún más puntuales. El alcance de esta modificación y sus eventuales efectos sobre los vínculos sanitarios bilaterales podrán observarse, en última instancia, a medida que estos nuevos criterios sean aplicados y contrastados con las políticas adoptadas por los Estados de la región.
Referencias
DECRETO N.º 9.175, DEL 18 DE OCTUBRE DE 2017. (2017, octubre 18). Cámara de Diputados. https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/2017/decreto-9175-18-outubro-2017-785591-publicacaooriginal-153999-pe.html
Histórico: Presidente Morales promulga Ley 1152 del Sistema Único de Salud. (2019). Ministerio de Salud y Deportes de Bolivia. Retrieved August 26, 2026, from https://www.minsalud.gob.bo/3657-historico-presidente-morales-promulga-ley-1152-del-sistema-unico-de-salud
Lexivox. (2019, febrero 20). Bolivia: Ley Nº 1152, 20 de febrero de 2019. Lexivox. https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N1152.html
Ministerio de Salud. (2026, agosto 11). Los hospitales nacionales comenzarán a cobrarles a los extranjeros no residentes en el país. Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/noticias/los-hospitales-nacionales-comenzaran-cobrarles-los-extranjeros-no-residentes-en-el-pais
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA. (2026, marzo 6). Ordenanza N° 500. https://drive.google.com/file/d/1omV9iaNZb7YyGmlWqKXBT9AQT-2KM2uC/view
